El certificado es un documento legal y la movilidad es un derecho reconocido por ley.
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Sin embargo, muchas personas titulares del CUD y sus cuidadores encuentran dificultades al momento de planificar un viaje: dudas sobre destinos, tipos de servicios y alcances reales del beneficio.
La falta de información clara suele generar confusión, lo que en algunos casos es aprovechado por empresas de transporte para negar pasajes de manera indebida. Esta guía explica de forma precisa qué cubre el beneficio, qué están obligadas a cumplir las empresas y cómo actuar ante un incumplimiento.
La clave inicial: jurisdicción del viaje
Para entender qué trayectos están cubiertos, es fundamental distinguir entre jurisdicción nacional y jurisdicción provincial.
1. Rutas nacionales (jurisdicción nacional)
Son los viajes que cruzan de una provincia a otra, por ejemplo:
- Córdoba – Tucumán
- Rosario – Mendoza
Estos servicios están regulados por la CNRT y la ley nacional garantiza el pasaje gratuito, sin excepciones.
2. Rutas provinciales (jurisdicción local)
Son los viajes que comienzan y finalizan dentro de una misma provincia.
Aunque muchas provincias adhieren a la ley nacional, el control depende del organismo de transporte provincial correspondiente.
En términos prácticos: si el viaje cruza una frontera provincial, se aplica la ley nacional.
Paso 1: Tipo de servicio habilitado
No todos los servicios de ómnibus tienen las mismas condiciones de cobertura.
Servicios común y semi-cama
- Son los servicios plenamente cubiertos.
- La empresa está obligada a otorgar dos asientos gratuitos por unidad.
Servicios cama y suite
- La normativa garantiza el acceso al servicio estándar.
- Si el pasajero desea viajar en una categoría superior, la empresa puede cobrar la diferencia tarifaria entre el servicio básico y el de mayor confort.
Es importante aclarar que, si el único servicio disponible es cama o suite y existe cupo para discapacidad, la empresa no puede negar el viaje: debe ofrecer la opción de abonar la diferencia correspondiente.
Paso 2: Destinos y frecuencia de uso
El beneficio no tiene límite de kilómetros ni exige justificar el motivo del viaje.
Motivo del viaje
- No es obligatorio viajar por razones médicas.
- El pasaje cubre viajes por turismo, visitas familiares o trámites personales.
Destinos de alta demanda
En temporadas altas (enero, julio y fines de semana largos), los cupos hacia destinos turísticos como Mar del Plata o Bariloche suelen agotarse rápidamente.
La anticipación en la reserva es clave para acceder al beneficio.
Paso 3: Cobertura del acompañante
La posibilidad de viajar con acompañante depende exclusivamente de lo que figure en el certificado.
Certificado con leyenda “con acompañante”
- La cobertura es total.
- El acompañante viaja sin costo, en el mismo servicio y con los mismos derechos que el titular.
Quién puede ser acompañante
- No es obligatorio que sea familiar.
- Puede ser cualquier persona mayor de edad designada por el titular para asistirlo durante el traslado.
La empresa no puede cuestionar la identidad del acompañante si el certificado lo autoriza.
Paso 4: Equipaje y elementos de movilidad
Los elementos de asistencia no generan costos adicionales.
- El traslado de sillas de ruedas, muletas, andadores u otros dispositivos es gratuito.
- Estos elementos no se consideran equipaje común.
- La empresa debe garantizar su transporte seguro en la bodega del vehículo.
Paso 5: Cómo verificar si una empresa está obligada
Ante dudas sobre la obligación de una empresa:
- Consultá el listado de empresas habilitadas en el sitio de la CNRT.
- Si la empresa vende pasajes al público para rutas nacionales, está obligada a estar integrada al sistema de reservas para personas con discapacidad.
Si una empresa vende pasajes comunes pero afirma que “no tiene sistema para discapacidad”, está incurriendo en una infracción grave.
Qué hacer si te niegan la cobertura
Si una empresa rechaza el pasaje en una ruta nacional:
- Solicitá hablar con el responsable de la boletería o jefe de base.
- Citá expresamente la Ley Nacional 22.431.
- Llamá al 0800-333-0300 de la CNRT desde la terminal para realizar la denuncia en el momento.
Las denuncias en tiempo real suelen resolver el conflicto de forma inmediata.
Conclusión
Conocer los alcances reales del CUD permite viajar con mayor autonomía y evita situaciones de abuso o desinformación. El pasaje gratuito no es un favor ni una concesión: es un derecho legal vigente.
En síntesis:
- Identificá si tu ruta es nacional.
- Verificá el tipo de servicio.
- Conocé qué dice tu certificado.
- Defendé el derecho cuando sea necesario.
Con información clara, la distancia deja de ser una barrera.
